Ir al menú de navegación principal Ir al contenido principal Ir al pie de página del sitio

Proyecto de Ley General de Seguros

PDF

Resumen

La Ley del Sistema de Seguro Privado regula la constitución, funcionamiento y extinción de las entidades aseguradoras en el país, bajo el control de la Superintendencia de Bancos. Aunque la actividad es de naturaleza privada, se declara de interés público. El sistema está integrado por entidades de seguro (compañías anónimas o cooperativas), reaseguradoras, intermediarios (agentes y agencias) y peritos (inspectores de riesgo y ajustadores de siniestros).

Para la constitución de estas entidades, se requiere un mínimo de cinco promotores, quienes deben demostrar solvencia, probidad y responsabilidad ante el organismo de control. El proceso incluye la presentación de un estudio de factibilidad y un proyecto de estatutos. Una vez aprobada la escritura pública e inscrito el capital, la Superintendencia otorga un Certificado de Autorización, el cual debe complementarse con certificados específicos para cada ramo de seguro antes de iniciar operaciones. Las entidades tienen un plazo de seis meses para comenzar a operar tras recibir la autorización, bajo riesgo de liquidación o revocatoria. Finalmente, la ley permite la apertura de sucursales nacionales y extranjeras, siempre que cuenten con el aval de la autoridad competente.

Palabras clave

Sistema de seguro privado, Superintendencia de Bancos, Entidades de seguro, Peritos de seguros, Certificado de Autorización

Cómo citar

Alvear Icaza, J. (1995). Proyecto de Ley General de Seguros. Revista Jurídica, (10), 70–123. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/185

Descargar cita