Derecho a la Libre Negociación de las Acciones. Objeciones a la Doctrina # 141
Resumen
La Doctrina 141 sostiene que el derecho de un accionista a negociar libremente sus acciones es un "derecho fundamental e irrenunciable" (Arts. 202, 204 y 220 de la Ley de Compañías). Según esta norma, cualquier pacto privado que exija el consentimiento de otro accionista para vender es nulo por objeto ilícito, ya que desnaturaliza la compañía anónima (donde el capital es lo principal) y la convierte erróneamente en una compañía de responsabilidad limitada (donde prima la confianza entre personas).
El autor del texto disiente de esta doctrina, argumentando que confunde las limitaciones impuestas por el estatuto social (que sí son nulas) con las autolimitaciones voluntarias pactadas privadamente. Sostiene que prohibir estos convenios atenta contra la autonomía de la voluntad y el mercado de valores, invalidando figuras legítimas como el derecho de tanteo o la prenda de acciones. El autor propone que tales pactos deben ser válidos entre las partes, aunque sean inoponibles ante la compañía; es decir, la empresa debe inscribir la transferencia si se presenta, pero el accionista que violó el pacto privado debería responder legalmente ante sus pares por el incumplimiento del contrato.
Palabras clave
Libre negociabilidad, Compañía Anónima, Nulidad absoluta, Derecho de tanteo, Inoponibilidad, Pactos privados