La Flagrancia en el ordenamiento jurídico peruano
Abstract
El presente artículo analiza la evolución y las discrepancias en torno al concepto de flagrancia en el ordenamiento jurídico peruano, centrándose en la tensión entre las interpretaciones del Tribunal Constitucional y la normativa expedida por el Congreso. El autor destaca que la Constitución de 1993 no define explícitamente la flagrancia, sino que la establece como una excepción legítima al derecho a la libertad personal, permitiendo la detención sin mandato judicial.
A través de un recorrido jurisprudencial, se observa cómo el Tribunal Constitucional ha fluctuado entre interpretaciones amplias y restrictivas. Inicialmente, se exigía la inmediatez temporal y personal (el delito se comete o se acaba de cometer ante evidencias directas). Sin embargo, decretos legislativos y leyes posteriores han expandido este marco legal, introduciendo la figura de la "flagrancia presunta", que permite detenciones hasta 24 horas después del suceso si existen registros audiovisuales o instrumentos del delito. El estudio concluye que esta ampliación legislativa genera un debate sobre su constitucionalidad, pues redefine los límites de la intervención policial frente a los derechos fundamentales, exigiendo una armonización urgente entre la línea jurisprudencial del máximo intérprete de la Constitución y las facultades legislativas del Estado.
Keywords
Flagrancia, Constitución Política del Perú, Detención policial, Inmediatez temporal