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La Flagrancia en el ordenamiento jurídico peruano

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Resumen

El presente artículo analiza la evolución y las discrepancias en torno al concepto de flagrancia en el ordenamiento jurídico peruano, centrándose en la tensión entre las interpretaciones del Tribunal Constitucional y la normativa expedida por el Congreso. El autor destaca que la Constitución de 1993 no define explícitamente la flagrancia, sino que la establece como una excepción legítima al derecho a la libertad personal, permitiendo la detención sin mandato judicial.

A través de un recorrido jurisprudencial, se observa cómo el Tribunal Constitucional ha fluctuado entre interpretaciones amplias y restrictivas. Inicialmente, se exigía la inmediatez temporal y personal (el delito se comete o se acaba de cometer ante evidencias directas). Sin embargo, decretos legislativos y leyes posteriores han expandido este marco legal, introduciendo la figura de la "flagrancia presunta", que permite detenciones hasta 24 horas después del suceso si existen registros audiovisuales o instrumentos del delito. El estudio concluye que esta ampliación legislativa genera un debate sobre su constitucionalidad, pues redefine los límites de la intervención policial frente a los derechos fundamentales, exigiendo una armonización urgente entre la línea jurisprudencial del máximo intérprete de la Constitución y las facultades legislativas del Estado.

Palabras clave

Flagrancia, Constitución Política del Perú, Detención policial, Inmediatez temporal

Cómo citar

Cabrejo Ormachea, N. (2011). La Flagrancia en el ordenamiento jurídico peruano. Revista Jurídica, (30), 330–336. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/547

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