Concesiones administrativas demaniales superficiarias públicas – negocio superficiario privado en el Derecho Romano Clásico
Resumen
El concepto de superficie en el Derecho Romano define un derecho real sobre cosa ajena (ius in re aliena) que permite a un sujeto, el superficiario, edificar o disfrutar de una construcción sobre un suelo que pertenece legalmente a otro. Esta figura se sustenta en un negocio superficiario que genera obligaciones personales y protecciones reales (in rem et in personam), condicionadas al pago de una renta o canon periódico al propietario del terreno.
La investigación distingue entre la concesión demanial administrativa y el negocio privado. En el ámbito público, la superficie surge del ager limitatus, donde el Estado, mediante magistrados o el Senado, planificaba el urbanismo y entregaba solares (praedia superficiaria) o edificios ya construidos (aedes vectigalis) a particulares para su explotación. En este esquema, el concesionario adquiría el uso privativo a cambio de un tributo público denominado vectigal. El texto resalta testimonios históricos, como los de Vitruvio, que evidencian cómo locales bancarios y comerciales en los foros romanos operaban bajo este régimen, integrando la utilidad privada con el beneficio del erario público. Así, la superficie se consolida como una unidad económica-jurídica que permite la disociación entre la propiedad del suelo y lo plantado o edificado sobre él.
Palabras clave
Superficie, Negotium, Ius in re aliena, Ager limitatus, Concesión demanial, Propiedad pretoria