El Tránsito Del Legiscentrismo Al Neoconstitucionalismo Y Su Influencia En La Formulación De Las Garantías De Los Derechos
Resumen
A principios de la fundación de la República del Ecuador, el texto constitucional no era el centro del ordenamiento jurídico nacional, debido a que se lo consideraba como un documento político y no jurídico. La Constitución, apreciada como un conjunto de principios y normas, requería el auxilio de la ley para su plena eficacia jurídica, presentándose la ley como centro de este ordenamiento mediante el principio de soberanía parlamentaria, importado desde el continente europeo. La influencia del Código Civil francés conlleva a que no se considere a la Constitución como fuente directa de Derecho, explicándose así en el Art. 1 donde se hace referencia a que la ley “es una declaración de la voluntad soberana, que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite”. El texto constitucional sí era considerado como norma suprema, pero no como norma jurídica suprema, sino como una norma declarativa de principios y organizadora de la estructura del Estado. Se menciona a la Segunda Guerra Mundial como el principal antecedente para que se dé el gran paso a un “neoconstitucionalismo”, donde prima la positivización de los derechos y al añejo principio de supremacía constitucional se agrega el principio de fuerza vinculante de la Constitución. Con el establecimiento de la Cortes Constitucionales, se va produciendo un cambio de paradigma, del legiscentrismo al constitucionalismo. Los jueces ya no están sometidos únicamente a la Ley, sino también a los valores, principios y reglas constitucionales. Para proteger los derechos establecidos en la Constitución se formulan novedosas garantías constitucionales.
Palabras clave
Constitución, ley, norma suprema, derechos, garantías
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