La unión de hecho impropia en el Ecuador
Resumen
En el Ecuador existen algunas uniones de hecho que, inclusive entre personas del mismo sexo, se encuentran permitidas y reguladas desde hace varios años atrás. Los efectos patrimoniales de este tipo de uniones, a las cuales la doctrina las cataloga como propias o formales, se encuentran equiparados a los generados por el matrimonio. Sin embargo, existen otras uniones convivenciales o de cohabitación que no se encuentran reconocidas legalmente, a pesar de llevar una vida en común de forma permanente y similar a la que habría en una unión de hecho reconocida o en un matrimonio. Aquellas uniones de hecho la doctrina las cataloga como impropias y son aquellas que no cumplen algunos de los requisitos establecidos como necesarios por la ley para que actualmente sean reconocidas en el Ecuador. Las situaciones de índole jurídico que se desprenden de estas uniones requieren también la atención del Derecho ecuatoriano, así como la obtuvieron en su momento otras uniones que hoy ya se encuentran reguladas.
Palabras clave
unión de hecho impropia, regulación, efectos patrimoniales
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