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Auto de inhibición dictado por el Doctor Miguel Macías Hurtado

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Resumen

El texto detalla la providencia dictada por la Presidencia de la Corte Suprema frente a una acusación de prevaricato contra dos conjueces. La controversia se originó en un juicio donde se declaró la nulidad absoluta de un contrato de suministro de banano entre las compañías Oro y Sociedad en Predios Rústicos, argumentando que el representante legal contrató "consigo mismo", vulnerando el Art. 303 de la Ley de Compañías. El análisis superior determina que el contrato es, por su naturaleza, un contrato de suministro (mercantil y de ejecución duradera), diferenciándolo de la compraventa instantánea por la autonomía de sus prestaciones periódicas.

El dictamen concluye que no existió prevaricato, pues para que este delito se configure debe haber dolo y una resolución deliberadamente contraria a la ley, no un simple error de apreciación. Se observa que, aunque hubo un yerro legal al declarar la nulidad bajo premisas equivocadas (ya que el consentimiento fue inexistente al no actuar conjuntamente los representantes estatutarios), las partes convalidaron la relación jurídica mediante la ratificación tácita y la ejecución voluntaria de las prestaciones. Al ser la interpretación de la ley un campo opinable y de buena fe, el juez se inhibe de iniciar el proceso penal, dejando a salvo las acciones civiles pertinentes.

Palabras clave

Prevaricato, Contrato de suministro, Nulidad absoluta, Ratificación tácita, Dolo procesal

Cómo citar

Macías Hurtado, M. (1993). Auto de inhibición dictado por el Doctor Miguel Macías Hurtado. Revista Jurídica, (7), 71–75. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/117

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