Voto Salvado de los Señores Ministros
Resumen
La Corte Suprema de Justicia resolvió la demanda interpuesta por Ángel, en representación de su cónyuge Marcia, contra la compañía Molinos (MO) debido a la contaminación ambiental generada por una granja porcina en Chimborazo. El tribunal determinó la existencia de un cuasidelito civil al comprobarse que la deficiente gestión técnica y sanitaria de la granja causó daños ciertos al negocio de hostería y al plantel avícola de los actores, principalmente por malos olores y plagas que impidieron su funcionamiento. Aunque la demandada realizó mejoras posteriores a la citación, estas no eximieron la responsabilidad por los daños ya causados.
El fallo establece una distinción crucial entre el daño cierto y el daño eventual: mientras se ratifica la indemnización para la hostería y el plantel avícola (realidades concretas), se desestima la reclamación por un proyecto de lotización al considerarlo meramente hipotético y carente de estudios de factibilidad. Asimismo, la Corte aclara que la falta de registros administrativos o licencias de funcionamiento de los negocios afectados no impide el derecho a la indemnización, pues dicha omisión solo acarrea sanciones administrativas específicas. Finalmente, se condena a MO al pago del daño emergente y lucro cesante (este último limitado al 15%), cuya cuantía deberá liquidarse en juicio verbal sumario, basándose en la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y el derecho constitucional a un medio ambiente sano.
Palabras clave
Indemnización de perjuicios, Cuasidelito civil, Daño emergente, Lucro cesante, Medio ambiente libre de contaminación, Daño eventual, Liquidación de daños