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Obligación de Indemnizar por daño moral a quien ha sufrido un accidente

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Resumen

El abogado Miguel Macías Carmigniani demandó a la Empresa Municipal de Alcantarillado de Guayaquil (EMAG) tras sufrir un grave accidente: mientras circulaba en bicicleta, cayó en una alcantarilla sin tapa de 1.20 metros de diámetro. El impacto le provocó conmoción cerebral y heridas en el rostro que requirieron cirugía plástica y más de 30 puntos de sutura. El demandante solicitó una indemnización por daños físicos, psíquicos y morales, fundamentándose en que la omisión de la autoridad (no colocar la tapa) constituyó un cuasidelito civil.

El Juez Rafael Esteves Moncayo dictó sentencia condenando a la EMAG al pago de tres millones de sucres. El fallo es jurídicamente relevante porque distingue entre el delito (acto doloso con intención de dañar) y el cuasidelito (acto culpable por negligencia o descuido). El juzgador determinó que la falta de mantenimiento del sistema de alcantarillado fue la causa directa del sufrimiento físico y la angustia del actor. Además, la sentencia validó la procedencia de la acción contra instituciones del Estado con personería jurídica y autonomía, estableciendo un precedente sobre el deber de las entidades públicas de reparar los daños causados por su ineficiencia operativa. El monto indemnizatorio fue donado por el actor a la fundación FASINARM.

Palabras clave

Daño moral, Cuasidelito civil, Negligencia administrativa, Indemnización, Responsabilidad extracontractual

Cómo citar

Macías Hurtado, M. (1990). Obligación de Indemnizar por daño moral a quien ha sufrido un accidente. Revista Jurídica, (2), 155–170. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/38

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