En Torno a la Autonomía Municipal
Resumen
El texto analiza el alcance y los límites de la autonomía municipal en el Ecuador, tomando como referencia el artículo 1 de la Ley de Régimen Municipal. El autor sostiene que, si bien los municipios son sociedades políticas autónomas, están estrictamente subordinados al orden jurídico constitucional del Estado. Esta subordinación implica que las ordenanzas no deben ajustarse únicamente a la Constitución, sino a todo el sistema jerarquizado de normas, incluyendo las leyes vigentes. Negar esta sujeción al control de legalidad permitiría la arbitrariedad administrativa, afectando la seguridad jurídica.
Asimismo, el autor aclara que la "facultad legislativa" otorgada a los concejos municipales por la Carta Magna debe entenderse como una facultad normativa para regular materias de su competencia, y no como la capacidad de dictar "leyes cantonales" independientes. La ley, como declaración de la voluntad soberana, mantiene una jerarquía superior a la ordenanza. En este sentido, el control constitucional tiene una doble función: proteger la autonomía municipal de injerencias externas y, simultáneamente, evitar que los municipios excedan sus atribuciones vulnerando derechos de terceros. Finalmente, se señala que el sobredimensionamiento de la autonomía suele derivar de contradicciones entre la Ley de Régimen Municipal y la Constitución, las cuales deben resolverse en favor de la supremacía de esta última.
Palabras clave
Control de legalidad, Ordenanza municipal, Facultad normativa, Jerarquía de normas, Estado de Derecho