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El software en el derecho civil y mercantil

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Resumen

Basándose en la visión de Peter Drucker sobre la sociedad del conocimiento, el texto sostiene que la riqueza actual reside en el saber interdisciplinario y en la responsabilidad de los especialistas de hacerlo comprensible. En este marco, se analiza la evolución del Derecho Civil, cuyo núcleo —compuesto por el patrimonio, la familia y la personalidad— ha pasado de una etapa de irresponsabilidad estatal hacia la consolidación del Estado de Derecho, donde gobernantes y gobernados se someten a normas jurídicas y a la obligación de indemnizar daños.

Un punto central es la naturaleza jurídica del software. Aunque se trata de una entidad incorpórea y sin materialidad física, el Código Civil ecuatoriano lo clasifica como una cosa incorporal derivada de las producciones del talento o el ingenio. Al ser objeto de propiedad, el software integra el patrimonio y, por ende, es plenamente vinculable al Derecho Civil y Mercantil. Esto permite que sea objeto de contratos legalmente válidos (de dar, hacer o no hacer), siempre que cumplan con requisitos de capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita. Así, el contrato se convierte en el "vehículo jurídico" esencial para la circulación y protección de estas creaciones humanas en la era digital.

Palabras clave

Sociedad del conocimiento, Patrimonio, Software (Cosa incorporal), Contrato, Propiedad Intelectual, Responsabilidad Civil

Cómo citar

Hernández Terán, M. (1995). El software en el derecho civil y mercantil. Revista Jurídica, (10), 41–49. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/180

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