Algunas Consideraciones de Orden Jurídico y Tributario Sobre el Contrato de Promesa de Compraventa de Bien Raíz en Ecuador
Resumen
El texto analiza la validez del contrato de promesa de compraventa de bienes inmuebles, subrayando que, según el Código Civil (Art. 1597) y el Código de Procedimiento Civil, este acto debe celebrarse obligatoriamente mediante escritura pública para surtir efectos legales. El autor critica la "mala costumbre" de utilizar instrumentos privados, práctica derivada del desconocimiento legal o del temor a una doble tributación, lo cual carece de fundamento jurídico.
Cuando la promesa se otorga ante notario en escritura pública, constituye un título ejecutivo que permite al acreedor exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo, la ejecución de la cláusula penal o la indemnización por daños y perjuicios. Por el contrario, si la promesa consta en instrumento privado, el contrato es nulo de nulidad absoluta e insubsanable, incluso si las firmas son reconocidas ante un juez o notario. La jurisprudencia de la Corte Suprema ratifica que tales documentos no generan una obligación de "hacer" (vender o comprar), sino que derivan en una obligación natural que no confiere acción para exigir el cumplimiento. No obstante, el documento privado sí posee valor probatorio para demostrar la entrega de dinero, permitiendo al perjudicado ejercer acciones de restitución o repetición para recuperar los valores pagados, evitando así el enriquecimiento ilícito del promitente vendedor.
Palabras clave
Promesa de compraventa, Escritura pública, Nulidad absoluta, Título ejecutivo, Bien raíz, Restitución de valores