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Valor y Efectos de un Documento Extranjero Recibido por un Notario en el Ecuador

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Resumen

En el contexto de agilidad comercial, el estudio de la legislación ecuatoriana respecto a los documentos otorgados en el extranjero se centra en dos pilares: la forma y la autenticidad. En cuanto a la forma, rige el principio locus regit actum, donde las solemnidades externas se determinan por la ley del lugar de otorgamiento. Sin embargo, existen excepciones críticas: los ecuatorianos en el exterior mantienen su sujeción a las leyes patrias en lo relativo a su capacidad civil y estado si los actos surten efecto en Ecuador; asimismo, los bienes situados en territorio nacional se rigen por la ley local. El texto subraya que, aunque la mayoría de actos son delegables, la facultad de testar es estrictamente personal e indelegable.

Respecto a la autenticidad, esta consiste en la verificación de que el instrumento fue realmente autorizado por el funcionario competente. Para que un documento extranjero sea admitido en Ecuador, debe cumplir con un proceso de legalización a través de agentes diplomáticos o consulares, y en caso de estar en otro idioma, requiere traducción oficial. La normativa reciente busca la desburocratización, permitiendo que documentos apostillados o legalizados por cónsules sean válidos sin requerir validaciones adicionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que contengan elementos esenciales como la identificación de las partes, el objeto de la obligación, lugar, fecha y firmas, garantizando así su eficacia probatoria.

Palabras clave

Instrumento público, Solemidades, Eficacia probatoria, Legalización consular, Autenticidad, Traducción de documentos

Cómo citar

Murrieta, K. (1992). Valor y Efectos de un Documento Extranjero Recibido por un Notario en el Ecuador. Revista Jurídica, (6), 153–166. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/95

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