El Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal en el Ecuador
Resumen
Este texto detalla la evolución legal de la sociedad conyugal en el Ecuador, destacando la transición de la mujer de una "incapacidad relativa" hacia la plena igualdad de derechos. Históricamente, el marido ejercía la potestad marital y administraba los bienes sociales y propios de la mujer; sin embargo, reformas clave en 1970 y, especialmente, la Ley 43 de 1989, eliminaron estas limitaciones, estableciendo que la administración y disposición de bienes inmuebles o gravámenes requieren el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
El autor define el matrimonio como un contrato y una institución que da origen a la sociedad de bienes, la cual también se aplica a las uniones de hecho desde 1982. El haber social se compone de salarios, frutos de bienes propios y adquisiciones onerosas, excluyendo herencias o legados. Un aspecto fundamental es la flexibilidad actual de las capitulaciones matrimoniales, que ahora pueden celebrarse o modificarse en cualquier momento para pactar regímenes económicos personalizados. Finalmente, se distingue entre la administración ordinaria (ejercida por el cónyuge designado o el marido por presunción) y la extraordinaria (en casos de ausencia prolongada), consolidando un sistema que busca proteger la autonomía de ambos convivientes y la estabilidad del patrimonio familiar ante terceros.
Palabras clave
Sociedad Conyugal, Capitulaciones Matrimoniales, Unión de Hecho, Gananciales, Patrimonio Separado