Ir al menú de navegación principal Ir al contenido principal Ir al pie de página del sitio

En Juicio Reivindicatorio

PDF

Resumen

El texto establece que los demandados han sido vinculados al proceso por su condición de poseedores materiales del inmueble en disputa, actuando por derecho propio y no en representación de terceros. Por tanto, al ser plenamente capaces, se descarta cualquier alegación de ilegitimidad de personería, ya que la relación procesal se deriva directamente de sus actos de detentación del predio.

En cuanto al fondo de la controversia, se analiza el principio de congruencia (Art. 277 del Código de Procedimiento Civil), el cual obliga al juez a decidir solo sobre los puntos litigiosos. No obstante, este principio admite una excepción imperativa basada en el Art. 1726 del Código Civil: el deber del juez de declarar la nulidad absoluta de oficio cuando esta sea manifiesta en el acto o contrato invocado. Apoyándose en una extensa jurisprudencia y en la doctrina de Luis Claro Solar, el texto enfatiza que la nulidad absoluta, al afectar el orden público y la moral, no puede sanearse por ratificación ni por el paso del tiempo (menor a quince años). Así, si un documento que fundamenta la acción o excepción es intrínsecamente nulo por falta de solemnidades esenciales, el juez tiene no solo la facultad, sino la obligación legal de invalidarlo para no otorgar eficacia jurídica a un acto viciado, incluso si ninguna de las partes lo ha solicitado.

Palabras clave

Nulidad absoluta, Posesión material, Ilegitimidad de personería, Principio de congruencia, Solemnidades esenciales, Orden público

Cómo citar

García Feraud, G. (1994). En Juicio Reivindicatorio. Revista Jurídica, (9), 301–313. Recuperado a partir de https://juridica.ucsg.edu.ec/juridica/article/view/173

Descargar cita