Conferencia dictada el 9 de agosto de 1996
Resumen
El texto analiza la relación entre lo formal y lo fundamental en el Derecho, categorías comparables a la dupla entre continente y contenido. Mientras lo fundamental constituye la sustancia, la materia y el fin del Derecho (orientado al bien común y la organización social), lo formal representa la estructura lógica y los requisitos externos que otorgan seguridad jurídica. Se destaca que el Derecho no es un fin en sí mismo, sino un sistema instrumental y finalista donde la "forma lógica" es una noción universal e inmutable, superior a las variaciones históricas del contenido.
En la práctica, esta distinción se traduce en diversas formalidades: solemnidades (esenciales para la existencia del acto), habilitantes (para proteger a incapaces), ad probationem (para fines de prueba) y medidas de publicidad. Asimismo, el autor diferencia los requisitos de forma (cuya omisión acarrea nulidad) de las meras formalidades. En el ámbito procesal, estas se manifiestan como presupuestos, requisitos y condiciones de procedibilidad, elementos necesarios para que las actuaciones judiciales sean válidas y eficaces. En conclusión, el ordenamiento jurídico requiere de la armonía entre la rigurosidad de la norma expedida (Derecho Formal) y la razón de ser sustantiva que motiva cada disposición.
Palabras clave
Formalidades, Sustancia y forma, Solemnidades, Noción de juridicidad, Estructura finalista