El Daño Moral, Anotaciones Bibliográficas y Jurisprudencia con Breves Comentarios
Resumen
La evolución jurídica del daño moral tiene sus raíces en el Derecho Romano y la antigua legislación española, consolidándose en el sistema ecuatoriano a través de sucesivas reformas al Código Civil. Inicialmente, la normativa no distinguía claramente entre perjuicios materiales e inmateriales, limitando la indemnización por injurias a casos donde existiera un impacto económico demostrable (daño emergente o lucro cesante). No obstante, juristas como Juan Larrea Holguín y Gil Barragán Romero impulsaron cambios significativos, argumentando que el honor, la integridad física y el sufrimiento psíquico constituyen un "patrimonio moral" sagrado que merece reparación.
A partir de las reformas de 1970 y 1984, se estableció la procedencia de la indemnización pecuniaria para reparar lesiones a la honra, la libertad y los afectos, independientemente de su repercusión económica. Actualmente, la doctrina moderna reconoce el pretium doloris no como una equivalencia exacta al dolor, sino como una compensación necesaria ante actos ilícitos. Así, el sistema legal ecuatoriano faculta a los jueces para determinar valores reparatorios basados en la gravedad del daño y la falta, protegiendo atributos inherentes a la personalidad humana como la dignidad y la salud emocional.
Palabras clave
Daño moral, Indemnización pecuniaria, Honra y crédito, Pretium doloris, Hecho ilícito