Sobre el Contrato de Distribución (Suministro)
Resumen
El texto cuestiona las sentencias de instancia que erróneamente identifican el contrato de distribución exclusiva con una simple compraventa mercantil. La argumentación técnica sostiene que, a diferencia de la compraventa (que es de ejecución instantánea), el suministro es un contrato de duración o tracto sucesivo. Su finalidad no es una prestación única, sino asegurar prestaciones periódicas y autónomas en el tiempo para satisfacer necesidades económicas constantes.
Se subraya que estos acuerdos son contratos normativos y complejos que surgen de la autonomía de la voluntad para responder a la realidad industrial moderna. Mientras que en la compraventa el fraccionamiento de la entrega es accidental, en el suministro la periodicidad es esencial y constituye la causa del contrato. Esta distinción es crítica al momento de demandar la resolución por incumplimiento: en un contrato de distribución, la mala calidad de la mercancía no solo genera una acción redhibitoria, sino que destruye la confianza necesaria para la continuidad del vínculo, facultando la terminación del contrato para evitar que el distribuidor siga obligado a adquirir productos defectuosos. El autor concluye que mantener la tesis de la compraventa ignora la dinámica mercantil actual y causa graves perjuicios económicos al forzar la permanencia de relaciones comerciales fallidas.
Palabras clave
Contrato de suministro, Autonomía de la voluntad, Resolución por incumplimiento, Tracto sucesivo, Contrato normativo